Se establece un régimen de facilidades de pago permanente, con vigencia desde el 10/02/2016, que sustituye el instaurado por la Resolución General (AFIP) 3516 y modificatorias.
Alcance
El régimen no prevé la reducción de intereses ni de sanciones.
Para el acogimiento se mantiene la metodología establecida para planes vigentes con anterioridad al presente
Cantidad de cuotas
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas; y su importe igual o superior a $ 500 para planes de autónomos y monotributo e igual o superior a $ 1.000 para las restantes solicitudes.
La tasa aplicable variará según la fecha de adhesión al presente plan de facilidades, mientras que la tasa de financiación se actualizará mensualmente, tomando como referencia la TNA del Banco Nación para los plazos fijos a 180 días, publicada los días 20 de cada mes. A los contribuyentes cuyo monto de ingresos anuales no superen la suma de $ 91.000.000 se le adicionarán dos puntos y seis puntos a aquellos contribuyentes que superen dicho monto.
Asimismo, para los planes que se consoliden a partir del 1/7/2016, la AFIP establecerá tasas de interés diferenciales teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de las obligaciones, así como la frecuencia y magnitud de las obligaciones comprendidas en planes de facilidades de pago presentados.
Se mantienen las fechas de vencimiento fijadas para planes anteriores es decir, el 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquél en que se consolide la deuda y el día 26 del mismo mes en caso de imposibilidad de efectuar el débito-
Será condición excluyente para adherir al presente plan que todas las declaraciones juradas determinativas e informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social que se pretenden financiar se encuentren presentadas hasta la fecha de adhesión al régimen.
La caducidad del plan operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP cuando se produzca la falta de cancelación de dos o tres consecutivas o alternadas, según la cantidad de cuotas del plan de facilidades al que se haya adherido. Operada la caducidad, se pondrá en conocimiento al contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio "e-Ventanilla".
La cancelación de las deudas en el presente plan de pagos habilita a los contribuyentes a:
Resolución General (AFIP) 3827
La Administración Tributaria de Mendoza (ATM) establece los requisitos que se deberán cumplir para acceder a la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos -inciso x) del artículo 185 del Código Fiscal- aplicable sobre las actividades detalladas en la ley impositiva 2016 -en la planilla anexa del artículo 3º de la Ley (Mendoza) 8837.
Resolución General (ATM) 16/2016